El dinero público es para resolver los problemas de la gente, no para financiar estructuras, ataques partidistas ni intereses políticos particulares.
Ante los señalamientos sobre la contratación de servicios por honorarios en el Ayuntamiento de San Luis Potosí a favor de Carlos Enrique Dahud Uresti, dirigente en funciones del PAN, es indispensable que el alcalde Enrique Galindo Ceballos dé la cara y explique con claridad qué servicios se están pagando, quién los autorizó y qué resultados ha recibido la administración municipal.
Aquí no se trata de partidos, simpatías ni diferencias políticas. Se trata del dinero de las y los potosinos.
La pregunta es muy concreta: ¿qué trabajo se está pagando con recursos municipales y cómo se acredita que efectivamente se realiza?
Si existe un contrato legítimo y los servicios se prestan, que se presenten los documentos, los informes y los entregables correspondientes.
Pero si se descubre que se pagan servicios inexistentes, que se simulan actividades o que los recursos se utilizan para fines distintos de los autorizados, estaríamos no solo ante el desvío de fondos, sino ante una clara violación a la legislación electoral y administrativa.
La Constitución es categórica en su Artículo 134: los recursos públicos no pueden ser utilizados para beneficiar a partidos políticos ni a sus dirigencias, mucho menos para alterar la equidad de la contienda. El financiamiento gubernamental indirecto a cuadros partidistas y el uso de fondos municipales para pagar campañas de propaganda o guerra sucia contra opositores vulneran de forma grave el principio de neutralidad institucional.
Por ello, actuaremos con toda firmeza por las vías institucionales:
- Acudiremos ante el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) para solicitar una auditoría especial a los recursos humanos y a las contrataciones por honorarios del Ayuntamiento de San Luis Potosí, a fin de revisar la justificación de los pagos, la prestación efectiva de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- Presentaremos las denuncias correspondientes ante las autoridades electorales (CEEPAC / INE) y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, para que se investiguen los posibles actos de financiamiento indebido a dirigentes partidistas, el uso indebido de recursos públicos y las faltas a la equidad en la contienda.
- De acreditarse el desvío de recursos y la simulación de actos públicos, promoveremos ante el Congreso del Estado el inicio del procedimiento de Juicio Político contra las autoridades municipales responsables, por atentar contra los intereses públicos fundamentales de las y los potosinos y hacer un uso indebido del patrimonio del municipio.
Enrique Galindo debe entender que gobernar implica rendir cuentas. No basta con administrar el presupuesto: hay que demostrar que cada peso se ejerce legalmente y en beneficio de la ciudadanía.
Y que quede claro: no estamos pidiendo censurar a nadie ni limitar la libertad de expresión. Cada persona tiene derecho a expresar sus opiniones y a participar en la vida política. Lo que es inaceptable e ilegal es utilizar el presupuesto municipal para sostener sueldos o financiar intereses particulares.
Si la investigación encuentra irregularidades, que se proceda hasta sus últimas consecuencias: inhabilitaciones, sanciones penales y, si así corresponde, la destitución por la vía del Juicio Político.
Galindo tiene la obligación de aclarar; las autoridades fiscalizadoras, electorales y el Congreso, la responsabilidad de investigar y juzgar; y la ley, la última palabra.
Los recursos públicos no son patrimonio de ningún alcalde, partido o grupo político. Son de la gente.
Que se revise. Que se esclarezca. Y si hubo irregularidades, que se aplique la ley, sin privilegios y sin excepciones.
FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE:
- Nivel Superior: CÚSPIDE CONSTITUCIONAL FEDERAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
◦ Artículo 134, Párrafo Séptimo: »Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos»
◦ Artículo 134, Párrafo Octavo: Prohíbe expresamente que la propaganda gubernamental o de cualquier ente público contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada o posicionamientos político-partidistas.
»Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.»
◦ Artículo 134, Párrafo Octavo: Prohíbe expresamente que la propaganda gubernamental o de cualquier ente público contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada o posicionamientos político-partidistas.
- 2. Nivel Intermedio: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
- La Carta Magna local replica y adecua los mandatos federales para el ámbito estatal y municipal en SLP:
◦ Artículo 132 (Uso de Recursos e Imparcialidad en SLP): Alinea de manera idéntica las obligaciones del Art. 134 federal para que los recursos públicos municipales sean ejercidos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y neutralidad política.
◦ Artículo 133 (Juicio Político): Establece la procedencia del Juicio Político contra presidentes municipales, síndicos y regidores por actos u omisiones graves que afecten los intereses públicos fundamentales, incluyendo el desvío deliberado del patrimonio municipal.
◦ Artículo 135 (Responsabilidad de Servidores Públicos): Contempla las sanciones administrativas, financieras y la obligación de indemnizar los daños causados a la hacienda pública del Municipio por contrataciones irregulares o pagos indebidos.
- 3. Nivel Base: LEYES SECUNDARIAS (Electorales, Administrativas y Penales)
- Las leyes reglamentarias materializan y tipifican las faltas derivadas de los preceptos constitucionales:
- A) Materia Electoral
◦ Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) – Art. 449 (numeral 1, incisos c y e): Sanciona expresamente el incumplimiento del principio de imparcialidad del Art. 134 constitucional y la desviación de recursos públicos para el beneficio de un partido, dirigente, precandidato o candidato.
◦ Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí: Obliga a los ayuntamientos a no intervenir ni aportar directa o indirectamente fondos o infraestructura a partidos políticos ni a sus integrantes de dirigencia.
- B) Materia Penal / Delitos Electorales
◦ Ley General en Materia de Delitos Electorales – Art. 11 (Fracción III): Tipifica como delito tipificado para servidores públicos el destinar o proporcionar bienes, fondos o servicios públicos al apoyo de un partido político o a las actividades de sus dirigentes.
◦ Código Penal del Estado de San Luis Potosí (Delito de Peculado): Sanciona al servidor público que destine recursos públicos municipales a fines ajenos a la administración (como el sostener a un dirigente partidista).
- C) Materia de Responsabilidades Administrativas
◦ Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) – Arts. 54 y 57: Clasifica como Faltas Administrativas Graves el Desvío de Recursos Públicos y la Contratación Indebida (servicios no prestados o «aviadurías»), cuyas sanciones incluyen la inhabilitación para el servicio público hasta por 20 años y la restitución económica.


